Bono por fallecimiento (Cuota Mortuoria)- Servicio Funerario solo por el valor de la cuota mortuoria.
Ante el sencible fallecimiento de un ser querido, y la gran cantidad de trámites que se deben realizar en un breve tiempo, hacen desconocer o no recordar los beneficios que tenemos por ley.
Uno de estos beneficios es el Bono por fallecimiento o Cuota Mortuoria
“Es un beneficio que consiste en la devolución de los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de pensionados, imponentes activos, subsidiados por cesantía o incapacidad laboral y pensionados asistenciales.
“Es un beneficio que consiste en el retiro de una suma, con un tope maximo hasta 15 UF de la cuenta individual del afiliado. Se paga a quien, unido o no por un vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funerarios".
“Es un beneficio que consiste en el retiro de una suma, con un tope maximo hasta 15 UF de la cuenta individual del afiliado. Se paga a quien, unido o no por un vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funerarios".
Si quien se hiciese cargo de los gastos del funeral fuese una persona distinta del cónyuge, hijos o padres del afiliado fallecido, el monto máximo que se pagará será el valor de la factura que refleje el monto efectivo de su gasto y se pagará hasta el monto máximo de 15 UF para AFP y Cía. de seguros, (en el caso de las AFP, deberá existir saldo en la cuenta individual)
© 2011 Funeraria Hogar Inmemoria. Francisco Bilbao 759, Fonos: (02)2059580 - (09)92243924 - Santiago de Chile. Todos los derechos reservados | Sitio Desarrollado por Luz Verde